1. Antecedentes Romanos
La expresión «Derecho romano» designa el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (c. 753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C., época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis. Con todo, el redescubrimiento de los textos justinianos en época bajomedieval ha permitido a algunos autores hablar también de «Derecho romano de la Edad Media».Si bien la expresión «Derecho romano» hace referencia fundamentalmente al derecho privado, lo cierto es que otros aspectos, tales como el derecho penal, el público, el administrativo, caben dentro de la denominación.En la actualidad, el derecho romano es objeto de estudio de una disciplina jurídica internacional, la romanística, cuya sede son las facultades de Derecho de todo el mundo. En virtud de este carácter internacional, el derecho romano se cultiva en varios idiomas, principalmente italiano («lingua franca» de la romanística), seguido por el alemán y el español. Hasta la mitad del siglo XX hubo importantes contribuciones en francés, pero en la actualidad esta situación ha variado a la baja; a su turno, el inglés es un idioma de uso minoritario en el cultivo de la disciplina, aunque se acepta como idioma científico en la mayoría de las publicaciones. El español se consolidó como idioma científico en esta disciplina a partir de la segunda mitad del siglo XX, gracias a la altura científica que alcanzó la romanística española, comandada por Álvaro d'Ors y continuada por sus discípulos.La definición del derecho romano se comprende mejor si se construye a partir de la comprensión de sus nociones fundamentales y de su sistema de fuentes. A su turno, éstas no permanecen idénticas en el transcurso de la historia del derecho romano, sino que varían tanto en su número, como en su valor dentro del sistema de fuentes mismo. Es este sistema el que provee de nociones claves para entender lo que en Roma se entiende por derecho. Con todo, es posible adelantar que la expresión ius es la que se utiliza para señalar al derecho. Esta expresión se opone a la de fas, que designa, a su turno, a la voluntad divina. Esta clara delimitación entre derecho y religión es patente en testimonios que datan desde el s.III a. C., pero ello no es válido para los primeros tiempos, como se verá. A su turno, la expresión ius servirá para la identificación de diversas categorías del mismo, tales como ius civile, ius naturale, ius honorarium, o ius gentium, por nombrar algunas de las más relevantes.
Antecedentes
El nacimiento del derecho romano se debe entre otras causas a la división existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos, no obstante antes del año 451 a. C.450 a. C. , no conocemos un sistema unificado para la península, es por eso que debemos remontarnos a Grecia, cuna de la civilización occidental, en donde estaba presente el periodo ático, o del derecho griego ático, de donde podemos presumir fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII Tablas.
Ahora bien, las tradiciones legales romanas estaban en manos de los patricios y todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como derecho recaían sobre el Pontifex Maximus, evidentemente patricio, conociéndose como derecho pontifical. Los plebeyos desconocían como iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban la tradición pontifical según convenía a sus intereses. Por ello, una de las reclamaciones plebeyas, a imagen de lo que había ocurrido en las ciudades del arcaísmo griego, solicitaron la codificación de la tradición en forma de leyes. Para ello, el Senado acordó enviar una comisión a Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades, y después se decidió la abolición de las magistraturas patricias y del tribunado de la plebe, entregando el poder a una comisión de decenviros, que debían codificar las leyes romanas en un período de un año. Esta comisión elaboró X(10) tablas de leyes bastante justas y, por tanto, favorables a los plebeyos, pero, al no estar terminado el trabajo, se nombró una segunda comisión decenviral, mucho más conservadora, que elaboró las dos últimas tablas, con leyes netamente antiplebeyas, que, por ejemplo, prohibían los matrimonios mixtos. Esta comisión intentó perpetuarse en el poder, pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezó a funcionar de nuevo. El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y estructurado, llamado Ley de las XII Tablas, del año 451 a. C., y que fueron expuestas públicamente en el Foro Romano.
En el año 367 a. C., las Leges Liciniæ-Sextiæ culminaron el proceso de igualación entre patricios y plebeyos, permitiendo el acceso progresivo de estos últimos a las magistraturas y sacerdocios, aunque el primer Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar más de un siglo.
La compilación legislativa se fue realizando de forma acumulativa a través de los Edictos del Pretor. A partir de la Ley de las XII Tablas, los Pretores asumieron la función jurisdiccional, y para poder tipificar nuevos casos emitían al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que era punible, en el que asumían como propios los edictos de pretores anteriores, y corregían o abolían las disposiciones recibidas.
Al principio los pretores eran sólo dos, uno el Prætor Vrbanus se dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos romanos, mientras que el otro, el Prætor Peregrinus, atendía los casos en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos. Los casos tratados eran bastante variados, pero la mayoría derivaban de asuntos comerciales. Así, las relaciones comerciales obligaron a la creación del precedente del llamada derecho contractual, un derecho ultro citroque obligatio (que obliga a ambas partes), a partir del cual nace el llamado Ius Gentium o Derecho de Gentes.
El sistema legal romano fue complicándose cada vez más, ya que los Tribunos de la Plebe a través de los Comitia Tributa elaboraban Plebiscitos sobre los más variados asuntos, políticos, económicos, jurisdiccionales, mientras que el Senado, a través de las resoluciones llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia.
Con el advenimiento del Imperio, los emperadores asumieron la función de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas, lo que les permitió legislar a través de los Edictos y Constituciones imperiales. Por su parte, los gobernadores provinciales poseían poderes jurisdiccionales y podían emitir leyes propias para sus provincias, pero que podían ser recurridas por los provinciales ante el Senado y/o el Emperador.
El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y farragoso aparato de leyes de diferentes rangos, muchas veces contradictorias, lo que hizo necesaria la aparición de la figura de los jurisconsultos (o Juristas), que trataban de simplificar el conjunto legal y formar doctrina jurídica, que pudiera aplicarse también a los nuevos casos. Entre ellos destacan Ulpiano, Papiniano, Modestino, Gayo y Paulo.
El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al emperador oriental Teodosio II, sucesor de Arcadio, bajo su patrocinio se elaboró el Codex Theodosianus, que a su vez sirvió como base para la creación de derecho en los nuevos reinos germánicos que sucedieron al Imperio romano en occidente, ya que este código fue reconocido como fuente de derecho por el emperador Honorio, tío de Teodosio II. Directo heredero del Codex Theodosianus es el Breviarum Alarici o Lex Romana Visigothorum, elaborada por el rey visigodo Alarico II.
Sin embargo, el número de disposiciones legales y de casos no contemplados por el Codex Theodosianus era elevado, por lo que el emperador Justiniano patrocinó la recopilación de todas las disposiciones en el Corpus Iuris Civilis, que consta de las Institutiones o principios generales de derecho, del Digesto o colección de opiniones jurídicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de jueces y magistrados en la resolución de casos, del Codex Iustinianus o recopilación de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la redacción del Corpus legal de Justiniano, y las Novellæ, ya en griego, que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano.
El monarca visigodo Recesvinto impulsó una nueva compilación que substituyese al Breviario de Alarico, dando lugar al Liber Iudiciorum que en los siguientes reinados fue recibiendo añadidos. Esta compilación fue recuperada a partir del siglo IX por el Reino de León y se convirtió en la base del derecho hispánico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El Sabio.
Evolución en el Derecho Romano [editar]
1. Derecho Antiguo, desde la fundación de Roma hasta el siglo 1 a. C.
Etapas
a) Al inicio no hay distinción entre ius, fas, mos.
· Se daba primacía a la costumbre. La naturaleza era vista como simple explicitación de la ley.
b) Las leyes de las XII tablas (450 a. C.)
· Carácter sacro del derecho: hay rituales jurídicos (emptio venditio fundi); fórmulas mágicas (stipulatio); leyes inderogables y formalismo de los instrumentos jurídicos (legis actiones)
· Saber jurídico prudencial: Naturaleza oracular del discurso jurídico: los pontifices y juristas.
2. Derecho Clásico, desde 130 a. C. a 230 d. C.
a) Primera Etapa Clásica, del 130 al 30 a. C. (algunos la llaman preclásica a esta etapa)
En esta etapa de la ascensión y el auge del derecho pretoriano
ius prætorium est quod prætores introduxerunt adiuvandi vel supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia propter utilitatem publicam. (Papiano D.1.1.7.1)
b) Etapa Clásica, alta o central, del 30 a. C. al 230 d. C.
3. Derecho Postclásico del 230 al 527 d. C.
a) Etapa Diocleciana, del 230 al 330
b) Etapa Constantiniana, del 330 al 430
c) Etapa Teodosiana, del 430 al 527
4. Derecho Justinianeo, desde 527, con la ascensión de Justiniano al imperio.
2. Contexto histórico en el que surge la DUDH
Durante el año de 1948 la conciencia de la humanidad se resintió. En la primera mitad del siglo dos guerras mundiales echaron por tierra el sueño del progreso y del desarrollo que surgió en el siglo XIX.
Los sobrevivientes de esta catástrofe se vieron en la obligación de gritar, de manifestar su indignación y de buscar nuevos caminos capaces de construir el futuro. Surge en este contexto la "Declaración Universal de los Derechos Humanos" como utopía, proyecto y sueño.
Ya han pasado 50 años desde aquella declaración. Evaluando este periodo de la historia con ojos lúcidos es fácil entregarse al desánimo.
Recordemos algunos hechos:
Represión en los países del Este europeo.
"Guerra fría" que justificó infinidad de aberraciones.
Las guerras de Vietnam y Corea.
Represión en China.
Fundamentalismo islámico o de otra ideología cualquiera.
Regímenes militares en América Latina: represión, desaparecidos, dictaduras, ideología de la Seguridad Nacional.
Conflictos en África, genocidio en masa, colonialismo.
Explotación por parte del Primer Mundo, generando países pobres, miseria, caos, dependencia y muerte. Neoliberalismo.
"Guerra del Golfo" que estableció definitivamente lo que se entiende por una nueva orden mundial.
Conflictos étnicos en Europa central con la complicidad de las grandes potencias.
A pesar de todos estos conflictos el sueño continúa. Pero hoy se impone el hecho del cambio en el contexto mundial. Se hace necesario, ahora, cuando entra el nuevo milenio, redescubrir el nuevo significado de los Derechos Humanos.
Hablar de Derechos Humanos cuando la inmensa mayoría los tienen negados, pisoteados, no es nada fácil. Se trata de una tarea urgente e imprescindible. No es una cuestión académica, sino vital, podemos decir de sobrevivencia. Mientras una minoría cuenta con todos los privilegios provenientes del poder político, cultural, económico, jurídico,... dos tercios de la humanidad camina hacia la imposibilidad de sobrevivir o, como máximo, buscar una estrategia de sobrevivencia para el día siguiente.
Tratar de los Derechos Humanos significa profundizar en el derecho de vivir, y vivir dignamente. Es tener la osadía de interrogar los derechos universales desde la perspectiva de la humanidad humillada y violada. Esta perspectiva es importante en el actual contexto por causa de los riesgos de asumir compromisos con ciertos ideologismos, idealismos inconsecuentes con relación a los derechos inalienables del pueblo. Por eso, la lucha por los Derechos Humanos se da en nuestra realidad a través de la promoción y defensa del derecho a la tierra, al saneamiento básico, al trabajo, a la seguridad social, a la salud integral, a la educación, etc. sea, la afirmación de los imperativos básicos para la vida digna y justa.
La fuerza de la lucha por los Derechos Humanos se afirma en la constatación del aumento del caos social, lo que significa para los pobres la exclusión social. Los datos oficiales confirman que la propia raíz del caos está en las mismas políticas oficiales. Por ejemplo, comentando nuestra realidad brasileña encontramos que: "Brasil es el campeón mundial de concentración de renta riqueza y desigualdad social; aquí, los 10% más ricos son dueños del 4% de todo lo que se produce; y, también, es campeón de pagos de intereses al exterior – cerca del 50% de los Presupuestos de la Unión son para pagar los intereses; es el campeón de la deuda externa – se saltó de US$ 98 billones a US$ 179 billones en cuatro años; las condiciones de vida se comparan a la de los países más pobres del planeta: 44% de la población gana menos de US$ 2. - por día; 18% de la población está por debajo de la pobreza absoluta; 17% de analfabetos adultos; solamente 41% de la población cuenta con alcantarillado; de mil niños que nacen, 52 mueren; la tasa de paro es de 18,9%; somos el segundo país del mundo con mayor concentración de propiedad de tierra (cf. artículo de Stélide, Folha de São Paulo, 05/07/98)". Todo contribuye para una profunda y seria aportación social.
Todo viene a indicar que el imperativo ineludible y cristalino es el siguiente: "libera al pobre, al excluido". En una sociedad donde no se testimonia la justicia con relación a los penalizados de siempre (ancianos, enfermos, niños abandonados, desempleados, indios, mujeres prostituidas, campesinos, etc. ) hay que cobrar de la acción de los Derechos Humanos un alzarse, sobre los insignificantes/inaprovechables para la lógica de exclusión, a través de la actitud samaritana (Lc. 10). Esta diaconía samaritana es el compromiso político, pues es el que lleva a erradicar las causas político-sociales que producen la permanente y cruel violación de la vida. Así, pensar y asumir un compromiso con los Derechos Humanos consiste al mismo tiempo tanto en alimentar la generación del hombre nuevo y de la mujer nueva, como trabajar por la reestructuración de las instituciones, de los poderes,... donde la liberación de todo lo que oprime y asesina la vida vaya siendo un proceso continuo y profundo.
Ante la situación de indiferencia con la vida y frente al sueño de la justicia recreativa, parece que la lucha por los Derechos Humanos implica asumir una práctica que tenga como desafío:
a) un compromiso con la soberanía – para llevar a los pueblos a una "autonomía decisoria" ante una globalización excluyente;
b) un compromiso de solidaridad, visando erradicar desigualdades en la distribución de poder, de cultura, de riqueza, de renta;
c) un compromiso con la construcción de la democracia, de la ciudadanía – donde el pueblo sea sujeto en y del proceso histórico;
d) un compromiso con la ética política que se oponga a la exclusión social y a la destrucción de la naturaleza, partiendo especialmente de las organizaciones alternativas.
El futuro del planeta podrá estar garantizado partiendo de la defensa de la VIDA, lo que exige urgentemente la promoción de los Derechos Humanos de todos los pueblos. Ahí tenemos la gran UTOPÍA que tendrá que movilizar el compromiso de todos.
3.Traducción al inglés y al francés
Inglés
La Declaración Universal de los Derechos Humanos
El 10 de diciembre, de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos en cuyo texto aparecen en las siguientes páginas. Por consiguiente este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los presidentes de los países para publicar el texto de la Declaración y dispusieron que fueran promulgados, leídos y expuestos principalmente en los colegios y en otras instituciones educativas, sin distinción basada en las condiciones políticas de los países.
Artículo 16.
- 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
- 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
- 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17.
- 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
- 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18.
- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.
- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.
- 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
- 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21.
- 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
- 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
- 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22.
- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.
- 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
- 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
- 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
- 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24.
- Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.
- 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
- 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26.
- 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
- 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
- 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27.
- 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
- 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28.
- Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29.
- 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
- 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
- 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30.
- Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Francés
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
- Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
- Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
- Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
- Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
- En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
- Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
- A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
4.Relaciona la DUDH con los órganos que velan por ella.
Relación de la DUDH con la Amnistía Internacional
Trabajamos en favor de personas que necesitan ayuda. Nuestra fuerza es el poder de las personas que trabajan para ayudar a otras personas necesitadas de protección o apoyo.
Nuestra misión consiste en realizar labores de investigación y emprender acciones para impedir y poner fin a los abusos graves contra los derechos civiles, políticos, sociales, culturales y económicos.
Trabajamos en favor de individuos y con individuos de todo el mundo a fin de que todas las personas puedan disfrutar de todos los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Investigamos y actuamos para evitar que se cometan graves abusos contra estos derechos humanos y ponerles fin, para lo cual exigimos que todos los Gobiernos y otras entidades poderosas respeten el Estado de derecho.
Esto significa que hacemos campaña tanto en el ámbito mundial como en el local siempre que hay ocasión de generar un cambio. Por ejemplo, actuamos para:
- Poner fin a la violencia contra las mujeres
- Defender los derechos y dignidad de las personas atrapadas en la pobreza
- Abolir la pena de muerte
- Oponernos a la tortura y combatir el terror con la justicia
- Conseguir la libertad de los presos y presas de conciencia
- Proteger los derechos de las personas refugiadas y migrantes
- Regular el comercio internacional de armas
El trabajo de campaña puede cambiar la vida de las personas: de las víctimas y sobrevivientes de abusos contra los derechos humanos, de los activistas y personas que defienden los derechos humanos e incluso de los autores de los abusos.
5.Noticias de actualidad.Reflexión
El juez Garzón podría investigar sobre torturas y malos tratos en Guantánamo
30/01/2010 17:17:27
El juez Baltasar Garzón investigará sobre "supuestas torturas, malos tratos, tratos inhumanos y degradantes" que habrían sido cometidos en el campo de Guantánamo, afirma este sábado el diario El País.No se pudo obtener una confirmación o un desmentido de la Audiencia Nacional. Según El País, que no precisa sus fuentes, Garzón "se ha declarado competente para instruir sendas querellas presentadas por la Asociación Pro Dignidad de Presos y Presas de España y por la Asociación Libre de Abogados, Izquierda Unida y la Asociación pro Derechos Humanos de España por crímenes de guerra y genocidio contra los responsables de la prisión".Y, por tanto, "ha decidido seguir adelante con su investigación" sobre Guantánamo. Garzón funda la legitimidad de su investigación sobre el hecho de que uno de los detenidos de Guantánamo y supuesta víctima de los delitos en cuestión, Ahmed Abderraman Hamed, es de nacionalidad española.Además, otros tres detenidos, el marroquí residente en España Lahcen Ikasrrien, el palestino Jamiel Abdulatif Al Banna y el libio Omar Deghayes, tienen "un vínculo de conexión relevante con España", teniendo en cuenta que fueron juzgados "por delitos cometidos en España o en relación con una investigación española", según El País.Por otra parte, las autoridades estadounidenses no han respondido a la justicia española, siete meses después, acerca de una demanda para saber si una investigación similar había sido abierta en Estados Unidos, precisa el cotidiano.El principio de justicia universal española, que desde 2005 permite a España investigar sobre crímenes cometidos en el extranjero, fue limitado por una reforma a fines de 2009, luego de problemas diplomáticos resultados de este principio.La competencia de la justicia española está ahora limitada a los casos vinculados de manera evidente con España (víctimas españolas, por ejemplo) y en casos en que no existe instrucción abierta en el país donde los presuntos delitos fueron cometidos.
6.Canciones
-Wisin y Yandel feat.Franco de Vita (Donde está el amor) (http://www.youtube.com/watch?v=RrvUHkRMBZw)
Que no me falte la palabra ni el dolor
para poder decirte lo que pienso
ni una grieta para que puedas mirar
un corazón que no tiene descanso
y un mar que se propone a hacerse cada vez mayor
y un cielo que se nubla y se llena de rencor
y todo se define dependiendo de un color
y donde esta el amor
que ya se me olvido
que no me falte la memoria pa´ contar
lo visto y lo que estamos viendo ahora
ni garganta si es que tengo que gritar
y que la libertad no venden sueños
ay que no me falte el aire cuando tenga que volver
que no me arranquen de raiz que solo se nace una vez
y a ver si tengo suerte que en algo hay que creer
y donde esta el amor
que ya se me olvido (2)
que no me falte el aire cuando tenga que volver
que no me arranquen de raiz que solo se nace una vez
y a ver si tengo suerte que en algo hay que creer
ayy donde esta el amor
que ya se me olvido
y donde esta el amor
alguien se lo robo
y donde esta el amor
que ya se me olvido
y donde esta el amor
alguien se lo robo
7.Realización y retoque de fotografías
8.Pintura sobre un derecho.
9.Personaje (Bibliografía)
Nelson Mandela nació el 18 de julio de 1918 en Qunu, un poblado de 300 habitantes cerca de Umtata en el Transkei. Se casó tres veces, teniendo 6 hijos. De su primera esposa Evelyn Ntoko Mase, fallecida en 2004, se divorció en 1957 después de 13 años de matrimonio. Una hija de este matrimonio murió en edad de lactancia. Su primer hijo Madiba Thembekili falleció en 1969 en un accidente automovilístico.Después de 38 años de matrimonio con Winnie Madikizela (Winnie Mandela) se separó a causa de escándalos políticos en abril de 1992 y finalmente se divorció el 19 de marzo de 1996. Con Winnie tuvo dos hijas, Zenani (Zeni), nacida el 4 de febrero de 1958 y Zindziswa (Zindzi), nacida en 1960.En su 80º cumpleaños, el 18 de julio de 1998, contrajo matrimonio con Graça Machel, la viuda de Samora Machel, el antiguo presidente de Mozambique y patrocinador del ANC, fallecido en 1986 en un accidente de aviación.El 6 de enero de 2005 falleció el segundo hijo de Mandela, Makgatho Mandela, abogado y hombre de negocios, a la edad de 54 años en Johannesburgo a consecuencia de sida.Mandela es un apasionado de la música clásica de Georg Friedrich Händel o Piotr Ilich Tchaikovsky, la que acostumbra escuchar disfrutando de los atardeceres.
Nelson Rolihlahla Mandela , conocido en su país como Madiba fue el primer presidente de Sudáfrica elegido democráticamente mediante sufragio universal. Antes de ser elegido presidente fue un importante activista contra el apartheid a causa de lo cual fue encarcelado durante 27 años.
Durante su encarcelamiento, Mandela se convirtió en la figura más representativa de la lucha contra el apartheid, siendo un personaje clave en la pacífica transición a la democracia representativa en Sudáfrica y un estadista internacionalmente conocido e influyente.
Actividad política
Después de la creación del Partido Nacional Sudafricano en 1948, con su política de segregación racial, (el apartheid), Mandela cobra importancia dentro del Congreso Nacional Africano, especialmente en la Campaña de desobediencia civil de 1952, y el Congreso del Pueblo de 1955, en el que la adopción de la "Carta de la Libertad" provee el programa principal en la causa contra el apartheid.
Durante esta época, Mandela y el abogado, Oliver Tambo, dirigen un despacho de abogados que provee consejo legal de bajo costo a muchos negros que de otra manera no hubieran tenido representación legal.
Inicialmente comprometido con los métodos no violentos de resistencia, siguiendo la inspiración de Gandhi, Mandela y otros 150 compañeros son arrestados el 5 de diciembre de 1956, y sentenciados a prisión, que cumplen entre 1956 y 1963 hasta ser liberados.
Entre 1952 y 1959 el Congreso Nacional Africano sufre una ruptura, y surge una nueva clase de activistas negros, los africanistas, en demanda de acciones más drásticas contra el régimen del Partido Nacional. La dirección del Congreso Nacional Africano, liderada por Albert Lutuli, Oliver Tambo y Walter Sisulu sienten no sólo que los acontecimientos se precipitan, sino también que su liderazgo comienza a estar en juego. En consecuencia refuerzan su posición mediante alianzas con pequeños partidos políticos de diversa representación étnica, intentando aparecer con horizontes más amplios que los africanistas.
El estatuto de la libertad emitido en la conferencia de Kliptown es ridiculizado por los africanistas por permitir que los 100.000 votos del Congreso Nacional Africano sean relegados a un voto simple en una alianza parlamentaria, en la que cuatro de los cinco secretarios generales representativos de los partidos políticos eran miembros del Partido Comunista Sudafricano (SACP), el más esclavista de los partidos comunistas en la ideología de Moscú, y que por entonces había sido secretamente reconstituido.
En 1959 el Congreso Nacional Africano pierde su soporte militante cuando la mayoría de los africanistas, con apoyo económico de Ghana y ayuda de los Basotho en el Transvaal, se separan para formar el Congreso Pan-Africano (PAC), bajo la conducción de Robert Sobukwe y Potlako Leballo.
En marzo de 1960, tras la Masacre de Sharpeville sufrida por los activistas del PAC, y la consecuente exclusión política del SACP y el ANC, ambos se suman al Movimiento de Resistencia Africano (renegados liberales), y el PAC comienza la resistencia armada. El ANC/SACP utiliza la Conferencia Pan-Africana de 1961, en la que todos los partidos deciden una estrategia común, para una dramática llamada a las armas de Mandela, anunciando la formación del comando "Umkhonto we Sizwe" (Lanza de la nación), a imagen de los movimientos guerrilleros judíos (Irgún). Dicho comando fue dirigido por el mismo Mandela, con ayuda de activistas judíos como Denis Goldberg, Lionel Bernstein y Harold Wolpe. Mandela estuvo involucrado en el planeamiento de actividades de resistencia armada y era considerado tanto por las autoridades del régimen sudafricano como por la ONU un terrorista.
Mandela abandonó en secreto el país, y se encontró con los líderes africanos en Argelia y otros lugares. Empieza a descubrir la profundidad del apoyo al Congreso Pan-Africano, y la creencia generalizada de que el Congreso Nacional Africano era una pequeña asociación tribal Xhosa manipulada por blancos comunistas, y retorna entonces a Sudáfrica decidido a reorganizar los elementos nacionalistas africanos en la alianza parlamentaria.
BY: Juanmaa ;)
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